II CONCILIO DE LETRAN, 1139
X ecuménico (contra los falsos pontífices)
Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.
Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .
Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .
Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.
INOCENCIO II, 1130-1143