Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo
Cap. 5. Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.
Cap. 7. Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los Santos Padres.
Cap. 8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable para las mentes católicas, sean anatema.
Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.
De la Inmunidad e independencia de la lglesia
[De la Carta 8 Proposueramus quidem, al emperador Miguel, del año 865]
...El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352 ss].
...¿Dónde habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.
Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron...
Puesto que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella...
No negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales.
De la forma del matrimonio
[De las respuestas de Nicolás I a las consultas de los búlgaros en noviembre del año 866]
Cap. 3.... Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor...
De la forma y ministro del bautismo
[De las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866]
Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero, son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir, Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se entiende: “y no el hombre”.
Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...
SAN NICOLAS I, 858-867