[De la Constitución Regimini universalis, de 6 de mayo de 1466]Calixto_III
... Una petición que poco ha nos ha sido presentada contenía lo siguiente: desde hace tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes y moradores, o aquellos de entre ellos a quienes les pareciere que así les conviene según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en marcos, florines o groschen, monedas de curso corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos, predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados y con esta añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la proporción que restituyan en todo o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los compradores mismos, aun cuando los bienes, casas, tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión, con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal. Con todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos debidos... Nos, pues. para quitar toda duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que los vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos contratos, removido todo obstáculo de contradicción.
CALIXTO III, 1455-1458