(acerca de la confesión y de la Iglesia)
[Enumerados y condenados en la Constitución Vas electionis, de 21 de julio de 1321] .
Los que se confiesan con los frailes que tienen licencia general de oír confesiones, están obligados a confesar otra vez a su propio sacerdote los mismos pecados que ya han confesado.
Vigiendo el Estatuto Omnis utriusque sexus, publicado por el Concilio general [IV de Letrán; v. 437], el Romano Pontífice no puede hacer que los feligreses no estén obligados a confesar una vez al año sus pecados con su propio sacerdote, que dice ser su cura párroco; es más, ni Dios podría hacerlo, pues, según decía, implica contradicción.
El Papa, y hasta el mismo Dios, no puede dar licencia general de oír confesiones, sin que quien se confiesa con el que tiene esa licencia general, no esté obligado a confesar nuevamente los mismos pecados con su propio sacerdote, que dice ser, como se dijo antes, su cura párroco.
Todos los predichos artículos y cada uno de ellos, por autoridad apostólica, los condenamos y reprobamos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina... afirmando ser verdadera y católica la doctrina a ellos contraria...
JUAN XXII, 1316-1334
Del infierno y del limbo (?)
[De la Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321]
Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.