[De la Constitución Cum inter nonnullos, de 13 de noviembre de 1323]
Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus Apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y contrarias:
Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por este edicto perpetuo, que en adelante ha de ser tenida por errónea y herética semejante aserción pertinaz, como quiera que expresamente contradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que tenían algunas cosas, y supone que la misma Escritura Sagrada, por la que se prueban ciertamente los artículos de la fe ortodoxa, en cuanto al asunto propuesto contiene fermento de mentira, y, por ello, en cuanto de semejante aserción depende, destruyendo en todo la fe de la Escritura, vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba.
Además, el afirmar pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus Apóstoles no tenían en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos atestigua que poseían, ni tenían derecho a venderlas o darlas, ni adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron acerca de las cosas predichas, o expresamente supone que lo podían hacer; como semejante aserción incluye evidentemente que no usaron ni obraron justamente en los puntos predichos, y sentir así de usos, actos o hechos de nuestro Redentor, Hijo de Dios, es sacrílego, contrario a la Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica, con consejo de nuestros hermanos, declaramos que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón, errónea y herética.
JUAN XXII, 1316-1334