[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]
1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.
Declarada y condenada como herética.
2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.
Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea .
CLEMENTE XI