1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.
2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.
3. No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable .
4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.
5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.
6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente líbranos, Señor.
7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.
8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.
12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de la caridad, no carece de vicio.
14. El temor del infierno, no es sobrenatural.
15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.
16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.
17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.
18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.
19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas.
21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.
22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.
23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.
24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.
25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].
26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.
27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: “En el nombre del Padre” etc., omitidas las palabras: “Yo te bautizo”.
28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: “No intento hacer lo que hace la Iglesia”.
29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.
30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.
31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.
CLEMENTE XI, 1700-1721