De los cismáticos moribundos y muertos
[Respuestas del Santo Oficio a varios Ordinarios, de 17 de mayo de 1916]
I. Si a los cismáticos materiales que se hallan en el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores.
Resp.: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.
II. Si a los cismáticos que se hallan en artículo de muerte y destituidos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción.
Resp.: Bajo condición, afirmativamente, sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad.
III. En cuanto a la sepultura eclesiástica, debe seguirse el Ritual Romano.
Del espiritismo
[Respuesta del Santo Oficio, de 24 de abril de 1917]
Si es licito por el que llaman medium, o sin el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera alocuciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus, ora oyendo sus respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos.
BENEDICTO XV