Del “Comma lohanneum”
[Del Decreto del Santo Oficio, de 13 de enero de 1897 y la Declaración del Santo Oficio, de 2 de junio de 1927]
A la pregunta: “Si puede negarse con seguridad o, por lo menos, ponerse en duda que sea auténtico el texto de San Juan en la Epístola primera, cap. 5, vers. 7, que dice así: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, el Verbo y el Espíritu Santo, y estos tres son una sola cosa”; se respondió el 13 de enero de 1897: Negativamente.
Sobre esta respuesta, emanó el 2 de junio de 1927 la siguiente declaración, dada ya desde el principio privadamente por la misma Congregación y luego muchas veces repetida, la cual se ha hecho de derecho público por autorización del mismo Santo Oficio en el EB 121:
“Este decreto fue dado para reprimir la audacia de los doctores particulares que se arrogaban el derecho o de rechazar totalmente o de poner al menos en duda en último juicio suyo la autenticidad del Comma Iohanneum. Pero no quiso en manera alguna impedir que los escritores católicos investigaran más a fondo el asunto, y pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte con la moderación y templanza que requiere la gravedad de la cosa, se inclinaran a la sentencia contraria a la genuinidad, con tal que declararan que están dispuestos a atenerse al juicio de la Iglesia, a la que fue por Jesucristo encomendado el cargo no sólo de interpretar las Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente.
De las reuniones para procurar la unidad de todos los cristianos
[Del Decreto del Santo Oficio, de 8 de julio de 1927]
Si es licito a los católicos asistir o favorecer las reuniones, asociaciones, congresos o sociedades de acatólicos, cuyo fin es que cuantos reclaman para sí de un modo u otro el nombre de cristianos se unan en una sola alianza religiosa.
Resp.: Negativamente, y hay que atenerse totalmente al Decreto publicado por esta misma Suprema S. Congregación el día 4 de julio de 1919 Sobre la participación de los católicos en la sociedad “para procurar la unidad de la cristiandad”.
Del nexo de la sagrada Liturgia con la Iglesia
[De la Constitución Apostólica Divini cultus, de 20 de diciembre de 1928]
Habiendo la Iglesia recibido de Cristo, su Fundador, el cargo de guardar la santidad del culto divino, a ella le toca ciertamente —salvo la sustancia del sacrificio y de los sacramentos—, mandar aquellas cosas, a saber: ceremonias, ritos, fórmulas, preces, canto, por las que ha de regirse de la mejor manera aquel augusto y público ministerio, cuyo nombre peculiar es Liturgia, como si dijéramos, la acción sagrada por excelencia. Y cosa, a la verdad, sagrada es la Liturgia, pues por ella nos levantamos a Dios y con Él nos unimos, atestiguamos nuestra fe y nos obligamos a Él con gravísimo deber por los beneficios y auxilios recibidos, de los que perpetuamente estamos necesitados. De ahí el intimo parentesco entre la sagrada Liturgia y el dogma, así como entre el culto cristiano y la santificación del pueblo. Por eso Celestino I creía ver expresado el canon o regla de la fe en las fórmulas venerandas de la Liturgia. Dice efectivamente: “La ley de creer ha de establecerla la ley de orar. Pues como quiera que los prelados de los pueblos santos desempeñan la delegación que les ha sido encomendada, representan ante la clemencia divina la causa del género humano, y piden y suplican, a par que con ellos gime la Iglesia entera” [v. 139].
De la masturbación procurada directamente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 2 de agosto de 1929]
Si es licita la masturbación directamente procurada para obtener esperma con que se descubra y, en lo posible, se cure la enfermedad contagiosa de la blenorragia.
Resp.: Negativamente.
PIO XI