[Alocución de Pío XII, de 29 de octubre de 1951, ante el Congreso de la Unión Católica Italiana de Comadronas]
Cumple ante todo examinar dos hipótesis. Si la práctica de aquella teoría no quiere decir otra cosa sino que los cónyuges pueden hacer uso de su derecho matrimonial aun en los días de esterilidad natural, nada hay que oponer a ello; con ello, en efecto, no impiden ni perjudican en modo alguno la consumación del acto natural y sus ulteriores consecuencias. Aun en esto la aplicación de la teoría de que hablamos, se distingue esencialmente del abuso ya señalado, que consiste en la perversión del acto mismo. Si se va, empero, más lejos, es decir, si se permite el acto conyugal exclusivamente en aquellos días, entonces la conducta de los esposos debe ser examinada más atentamente.
Y aquí nuevamente dos hipótesis se presentan a nuestra reflexión. Si ya en la celebración del matrimonio, uno por lo menos de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el derecho mismo matrimonial y no solamente su uso, de modo que los otros días no tendría el otro cónyuge ni siquiera el derecho de reclamar el acto, ello implicaría un defecto esencial en el consentimiento matrimonial, que llevaría consigo la invalidez del matrimonio, como quiera que el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente e ininterrumpido. Si, en cambio, la limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio está fuera de toda discusión. Sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según que la intención de observar constantemente aquellos tiempos esté basada o no en motivos morales suficientes y seguros.
El solo hecho de que los cónyuges no ofenden la naturaleza del acto y están también dispuestos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniera a la luz, no bastará por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad sin reservas de los motivos mismos La razón es porque el matrimonio obliga a un estado de vida que, así como confiere ciertos derechos, así también impone el cumplimiento de una obra positiva, que mira al estado mismo. En tal caso, se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida, si graves motivos, independientemente de la buena voluntad de quienes están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna, o prueban que no puede ser equitativamente pretendida por el reclamante, que en este caso es el género humano.
El contrato matrimonial que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, los constituye en un estado de vida, que es el estado matrimonial. Ahora bien, a los cónyuges que hacen uso del acto especifico de su estado, la naturaleza, el Creador, les impone la función de proveer a la conservación del género humano. Esta es la prestación característica, que constituye el valor propio de su estado el bonum prolis. El individuo y la sociedad, el pueblo y el Estado, la Iglesia misma, dependen para su existencia, en el orden por Dios establecido, del matrimonio fecundo. De ahí que abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad propia suya y sólo en él lícita, y, por otra parte, sustraerse siempre y deliberadamente, sin grave motivo, a su deber primario, seria un pecado contra el sentido mismo de la vida conyugal.
De aquella prestación positiva obligatoria pueden eximir, aun por largo tiempo, hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que se dan no raras veces en la llamada “indicación” médica, eugénica, económica y social. De ahí se sigue que la observación de los tiempos infecundos puede ser lícita bajo el aspecto moral, y en las condiciones mencionadas es realmente tal. Mas si no se dan, según juicio razonable y justo, semejantes razones graves personales o derivadas de las condiciones exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de su unión, aun persistiendo en satisfacer plenamente su sensualidad, no puede derivar más que de una falsa estimación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas.