[Memorial de profesión de la fe, añadido a la Carta Inter ea quae, a los obispos de España, de 2 de abril de 517]
Primordial salud es guardar la regla de la recta fe y no desviarse en modo alguno de las constituciones de los Padres. Y pues no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, etc. [Mt. 16, 18], tal como fue dicho se comprueba por la experiencia, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada la religión católica. No queriéndonos separar un punto de esta esperanza y de esta fe, y siguiendo las constituciones de los Padres, anatematizamos todas las herejías, señaladamente al hereje Nestóreo, que en otro tiempo fue obispo de Constantinopla, condensado en el Concilio de Éfeso por el bienaventurado Celestino, Papa de la ciudad de Roma, y por el venerable varón Cirilo, obispo de Alejandría. Igualmente anatematizamos también a Eutiques y a Dióscoro Alejandrino, condenados en el santo Concilio de Calcedonia, que seguimos y abrazamos, el cual, siguiendo al santo Concilio de Nicea predicó la fe apostólica. Detestamos también al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro (“Gato”), y a su discípulo y secuaz en todo, Pedro Alejandrino. Condenamos y anatematizamos también a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica, cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieren en la sociedad de su comunión; porque Acacio mereció con razón sentencia de condenación semejante a la de aquellos en cuya comunión se mezcló. No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus secuaces y los de todos los sobrescritos.
Más aceptamos y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa León, que escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en todo a la Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de la ciudad de Roma.
Del canon, del primado, de los concilios y de los apócrifos
[De la Carta 125 o Decretal De Scripturis divinis, del año 520]
Aparte lo que se contiene en la decretal de Gelasio [162], aquí, después del Concilio de Éfeso, se inserta también el primero de Constantinopla; y luego se añade:
Y si algunos otros concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos Padres, hemos decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de estos cuatro.
Sobre la autoridad de San Agustín
[De la Carta Sicut rationi, a Posesor, de 13 de agosto de 502]
5. Qué siga y guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del libre albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por varios libros del bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos hay capítulos expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha de seguir.
SAN HORMISDAS, 514-523