Sobre la indisolubilidad del matrimonio
Can. 9. Igualmente, a la mujer cristiana que haya abandonado al marido cristiano adúltero y se casa con otro, prohíbasele casarse; si se hubiere casado, no reciba la comunión antes de que hubiere muerto el marido abandonado; a no ser que tal vez la necesidad de enfermedad forzare a dársela.
Del celibato de los clérigos
Can. 27. El obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; pero en modo alguno plugo [al Concilio] que tengan a una extraña.
Can. 33. Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos ¡ y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía.
Del bautismo y confirmación
Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.
Can. 77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.
SAN MARCELINO, 296-304