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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


CONClLlO DE LETRAN, 649, San Martin I.

(Contra los monotelitas)
De la Trinidad, Encarnación, etc.
Can. 1. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propia y verdaderamente al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la Unidad en la trinidad, esto es, a un solo Dios en tres subsistencias consustanciales y de igual gloria, una sola y la misma divinidad de los tres, una sola naturaleza, sustancia, virtud, potencia, reino, imperio, voluntad, operación increada, sin principio, incomprensible, inmutable, creadora y conservadora de todas las cosas, sea condenado [v. 78-82 y 213].
Can. 2. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros y fue sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la carne por Él tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a los muertos, sea condenado [v. 2, 6, 65 y 215].
Can. 3. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen María, como quiera que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró, permaneciendo ella, aun después del parto, en su virginidad indisoluble, sea condenado [v. 218].
Can. 4. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del Dios y Padre, y otro, corporalmente en los últimos tiempos, de la santa siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y consustancial al hombre y a la madre según la humanidad, y que el mismo es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el cuerpo e incircunscrito por la divinidad, el mismo creado e increado, terreno y celeste, visible e inteligible, abarcable e inabarcable, a fin de que quien era todo hombre y juntamente Dios, reformara a todo el hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado [v. 21-1].
Can. 5. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que una sola naturaleza de Dios Verbo se encarnó, por lo cual se dice encarnada en Cristo Dios nuestra sustancia perfectamente y sin disminución, sólo no marcada con el pecado, sea condenado [v. 220].
Can. 6. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que uno solo y el mismo Señor y Dios Jesucristo es de dos y en dos naturalezas sustancialmente unidas sin confusión ni división, sea condenado [v. 148].
Can. 7. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que en Él se conservó la sustancial diferencia de las dos naturalezas sin división ni confusión, sea condenado [v. 148].
Can. 8. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, la unión sustancial de las naturalezas, sin división ni confusión, en Él reconocida, sea condenado [v. 148].
Can. 9. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que se conservaron en Él las propiedades naturales de su divinidad y de su humanidad, sin disminución ni menoscabo, sea condenado.
Can. 10. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que las dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.
Can. 11. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas, del único y el mismo Cristo Dios nuestro, en razón de que por una y otra naturaleza suya existe naturalmente el mismo obrador de nuestra salvación, sea condenado.
Can. 12. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, confiesa una sola voluntad de Cristo Dios nuestro y una sola operación, destruyendo la confesión de los Santos Padres y rechazando la economía redentora del mismo Salvador, sea condenado.
Can. 13. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, no obstante haberse conservado en Cristo Dios en la unidad sustancialmente las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, y haber sido así piadosamente predicado por nuestros Santos Padres, confiesa contra la doctrina de los Padres una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.
Can. 14. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, con una sola voluntad y una sola operación que impíamente es confesada por los herejes, niega y rechaza las dos voluntades y las dos operaciones, es decir, la divina y la humana, que se conservan en la unidad en el mismo Cristo Dios y por los Santos Padres son con ortodoxia predicadas en Él, sea condenado.
Can. 15. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, toma neciamente por una sola operación la operación divino-humana, que los griegos llaman teándrica, y no confiesa de acuerdo con los Santos Padres, que es doble, es decir, divina y humana, o que la nueva dicción del vocablo “teándrica” que se ha establecido significa una sola y no indica la unión maravillosa y gloriosa de una y otra, sea condenado.
Can. 16. Si alguno, siguiendo para su perdición a los criminales herejes, no obstante haberse conservado esencialmente en Cristo Dios en la unión las dos voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, y haber sido piadosamente predicadas por los Santos Padres, pone neciamente disensiones y divisiones en el misterio de su economía redentora, y por eso las palabras del Evangelio y de los Apóstoles sobre el mismo Salvador no las atribuye a una sola y la misma persona y esencialmente al mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo, de acuerdo con el bienaventurado Cirilo, para demostrar que el mismo es naturalmente Dios y hombre, sea condenado.
Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.
Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último ápice, a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la Iglesia, esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes que han sido reprobados y rechazados por la Iglesia Católica, y cuyas doctrinas son engendros de la acción diabólica; con los cuales hay que condenar a los que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente, hasta el fin de su vida, o a los que aún sienten o se espera que sientan, y con razón, pues son a ellos semejantes y envueltos en el mismo error; de los cuales se sabe que algunos dogmatizaron y terminaron su vida en su propio error, como Teodoro, obispo antaño de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla, o sus sucesores Pirro y Pablo, que permanecen en su perfidia; y los impíos escritos de aquéllos y a aquellos que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente hasta el fin, o aún sienten, o se espera que sientan, es decir, que tienen una sola voluntad y una sola operación la divinidad y la humanidad de Cristo; y la impiísima Ecthesis, que a persuasión del mismo Sergio fue compuesta por Heraclio, en otro tiempo emperador, en contra de la fe ortodoxa y que define que sólo se venera una voluntad de Cristo y una operación por armonía; mas también todo lo que en favor de la Ecthesis se ha escrito o hecho impíamente por aquellos, o a quienes la reciben, o algo de lo que por ella se ha escrito o hecho; y junto con todo esto también el criminal Typos, que a persuasión del predicho Pablo ha sido recientemente compuesto por el serenísimo Principe, el emperador Constantino [léase: Constancio] en contra de la Iglesia Católica, como quiera que manda negar y que por el silencio se constriñan las dos naturales voluntades y operaciones, la divina y la humana, que por los Santos Padres son piadosamente predicadas en el mismo Cristo, Dios verdadero y Salvador nuestro, con una sola voluntad y operación que impíamente es en Él venerada por los herejes, y que por tanto define que a par de los Santos Padres, también los criminales herejes han de verse libres de toda reprensión y condenación, injustamente; con lo que se amputan las definiciones o reglas de la Iglesia Católica.
Si alguno, pues, según se acaba de decir, no rechaza y anatematiza a una voz con nosotros todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio, Pirro y Pablo, como rebeldes que son a la Iglesia Católica, o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido temerariamente depuestos o condenados por escrito o sin escrito, de cualquier modo y en cualquier lugar y tiempo, por no creer en modo alguno como ellos, sino confesar con nosotros la doctrina de los Santos Padres, lo tiene por condenado o absolutamente depuesto, y no considera a ese tal, quienquiera que fuere, obispo, presbítero o diácono, o de cualquier otro orden eclesiástico, o monje o laico, como pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia Católica y por más consolidado en el orden en que fue llamado por el Señor, y no piensa por lo contrario que aquéllos son impíos y sus juicios en esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.
Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese tal sea condenado.
Can. 20. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Prov 22, 28], es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los siglos y todo el pueblo diga: Amén, amén [Ps. 105, 48].
SAN MARTIN I, 649-653 (655)

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