[De la Bula Cum postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]
Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida —conforme a la divina justicia— por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae sententiae.
León X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:
La potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.
LEON X, 1513-1521