El largo proceso de acercamiento entre el pontificado y el reino franco que comienza en el pontificado del papa Gregorio Magno (590-604), alcanza uno de sus puntos culminantes en la unción real con la que el papa Esteban II constituyó al mayordomo palatino Pipino el breve como rey de los francos y patricius romanorum, dando por extinguida la dinastía merovingia (752). De este modo el papa se arrogaba la capacidad de traspasar la dignidad real de una dinastía a otra y a la vez, como contrapartida, concedía al rey de los francos la capacidad de intervenir en los asuntos italianos.
De hecho Pipino cruzó los Alpes en dos ocasiones para reconquistar vastas regiones de la península italiana de manos de los longobardos y las donó a san Pedro, el Príncipe de los Apóstoles; de este modo se constituyeron en pleno siglo VIII los estados de la Iglesia, y el papa quedó convertido en un monarca temporal. Cuando se hizo necesario justificar semejante innovación jurídica (de facto los pontífices ejercían ya una no bien determinada jurisdicción gubernativa desde las invasiones bárbaras) se recurrió al viejo método medieval de "inventar" un documento que retrotrajese en el tiempo la situación que se daba en el presente.
Este fue el nacimiento del documento cuya traducción damos a continuación y que ha pasado a la historia como la Donatio Constantini (ss. VIII-IX)(2). Este "falso" medieval lleva la fecha del 313 d. C. y pretende ser un decreto imperial de Constantino I por el cual, a la vez que se reconoce al papa Silvestre I la dignidad de soberano, se le dona la ciudad de Roma, las provincias de Italia y todo el occidente (!). La autenticidad del documento fue puesta en tela de juicio ya durante el medioevo, pero fueron los humanistas del s. XV quienes definitivamente demostraron que era una falsificación.
La "Donatio Constantini"
Junto con todos los magistrados, con el senado y los magnates y todo el pueblo sujeto a la gloria del Imperio de Roma, Nos hemos juzgado útil que, como san Pedro ha sido elegido vicario del Hijo de Dios en la tierra, así también los pontífices, que hacen las veces del mismo príncipe de los Apóstoles, reciban de parte nuestra y de nuestro Imperio un poder de gobierno mayor que el que posee la terrena clemencia de nuestra serenidad imperial, porque Nos deseamos que el mismo príncipe de los Apóstoles y sus vicarios nos sean seguros intercesores junto a Dios. Deseamos que la Santa Iglesia Romana sea honrada con veneración, como nuestra terrena potencia imperial, y que la sede santísima de san Pedro sea exaltada gloriosamente aún más que nuestro trono terreno, ya que Nos le damos poder, gloriosa majestad, autoridad y honor imperial. Y mandamos y decretamos que tenga la supremacía sobre las cuatro sedes eminentes de Alejandría, Antioquía, Jerusalén y Constantinopla y sobre todas las otras iglesias de Dios en toda la tierra, y que el Pontífice reinante sobre la misma y santísima Iglesia de Roma sea el más elevado en grado y primero de todos los sacerdotes de todo el mundo y decida todo lo que sea necesario al culto de Dios y a la firmeza de la fe cristiana...
...Hemos acordado a las iglesias de los santos Apóstoles Pedro y Pablo rentas de posesiones, para que siempre estén encendidas las luces y estén enriquecidas de formas varias; aparte, por nuestra benevolencia, con decreto de nuestra sagrada voluntad imperial hemos concedido tierras en Occidente y en Oriente, hacia el norte y hacia el sur, a saber en Judea, en Tracia, en Grecia, en Asia, en Africa y en Italia y en varias islas, con la condición de que sean gobernadas por nuestro santísimo padre el sumo pontífice Silvestre y de sus sucesores...
...Desde este momento concedemos a nuestro santo padre Silvestre, sumo pontífice y papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos, que hasta el fin del mundo reinen sobre la sede de san Pedro: nuestro palacio imperial de Letrán, la diadema, o sea nuestra corona, la tiara, el humeral que suelen llevar los emperadores, el manto purpúreo y la túnica escarlata y cualquier otra indumentaria imperial, la dignidad de caballeros imperiales, los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y los diversos ornamentos imperiales, y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder. Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la misma santísima Iglesia Romana en sus diversos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia con las que se adorna gloriosamente nuestro ilustre Senado, es decir, que se conviertan en patricios y cónsules y sean investidos con todas las otras dignidades imperiales.
Decretamos que el clero de la Santa Iglesia Romana se adorne como el ejército imperial. Y como la potencia imperial se circunda de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todo tipo, así también queremos que la Santa Romana Iglesia esté adornada con los mismos. Y para que resplandezca magníficamente el honor del Pontífice, decretamos asimismo lo siguiente: que el clero de la Santa Iglesia Romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de lino blanco y así cabalgue. Y como nuestros senadores llevan calzados blancos de pelo de cabra, así los lleven también los sacerdotes, para que las cosas terrenas sean adornadas como las celestiales, para gloria de Dios. Además, a nuestro santísimo padre Silvestre y a sus sucesores les damos autoridad de ordenar a quien quiera que desee ser clérigo, o de agregarlo al número de los religiosos. Nadie actúe con arrogancia respecto a esto.
También hemos decidido que él y sus sucesores lleven la diadema, o sea la corona de oro purísimo con gemas preciosas, que de nuestra cabeza le hemos concedido. Pero porque el mismo beatísimo Papa no quiso llevar una corona de oro sobre la corona del sacerdocio, que lleva a gloria de san Pedro, Nos con nuestras propias manos hemos puestos sobre su santa cabeza una tiara brillante de cándido esplendor, símbolo de la Resurrección del Señor y por reverencia a san Pedro le sostuvimos las riendas de su caballo, cumpliendo para él el oficio de caballerizo: establecemos que también todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, con un honor único, como los emperadores.
Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que tenga mayor gloria y potencia que la del Imperio terreno, Nos damos al mencionado santísimo pontífice nuestro Silvestre, papa universal, y dejamos y establecemos en su poder gracias a nuestro decreto imperial, como posesiones de derecho de la Santa Iglesia Romana, no solamente nuestro palacio, como ya se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y todas las provincias, lugares y ciudades de Italia y del Occidente.
Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro imperio y el poder del reino hacia Oriente y fundar en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre, y establecer allí nuestro gobierno, puesto que no es justo que el emperador terrenal reine allí donde el Emperador celestial ha establecido el principado de los sacerdotes y la Cabeza de la religión cristiana. Decretamos que todas estas decisiones que hemos sancionado con un sagrado decreto imperial y con otros divinos decretos, permanezcan inviolables e íntegros hasta el fin del mundo. Por consiguiente, en presencia de Dios vivo que nos ordenó reinar, y delante de su juicio tremendo, decretamos solemnemente, con este acto imperial, que a ninguno de nuestros sucesores, magnates, magistrados, senadores y súbditos que ahora, o en el futuro estuvieren sujetos al imperio, sea lícito infringir esto o alterarlo de cualquier modo. Si alguno -cosa que no creemos- despreciase o violase esto, sea alcanzado por las mismas condenas y les sean adversos, tanto ahora como en la vida futura, Pedro y Pablo, príncipes de los Apóstoles, y con el diablo y con todos los impíos sean precipitados a quemarse en lo profundo del infierno.
Hemos puesto éste, nuestro decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de san Pedro, príncipe de los Apóstoles.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Notas
1. Tomamos la presente traducción de: Rosario ROMEO y Giuseppe TALAMO, Documenti storici, I, Torino 1989, 28-31. Traducción del italiano, introducción y notas de Fr. Ricardo W. Corleto.
2. Cf. Joseph LORTZ, Historia de la Iglesia. En la perspectiva de la Historia del pensamiento, I, Madrid 1982, 274-276.